“El
derecho constitucional soviético se basa en principios auténticamente
democráticos, a los que conciernen, ente otros, los siguientes: 1) La soberanía
o poder supremo del pueblo, es decir, el poder absoluto de los trabajadores de
la ciudad y del campo; 2) La libre autodeterminación de los pueblos que habitan
el territorio de la URSS, y su igualdad de derechos en todas las esferas de la
vida económica, estatal, cultural y político-social; 3) El carácter electivo de
todos los órganos de Poder de arriba-abajo, sobre la base del sufragio
universal, igual, directo y secreto; 4) La responsabilidad, la rendición de
cuentas y la dependencia de todas las personas electas respecto de sus
electores; 5) La organización del Estado soviético, y en particular, de sus órganos
sobre la base del centralismo democrático, que, de una parte, presupone la
centralización de la dirección del Estado, la obligatoriedad de las directivas
de los órganos superiores para los inferiores, la responsabilidad de los
órganos inferiores ante los superiores y, de otra, el amplio desarrollo de la
iniciativa local; 6) La dirección colectiva, como principio supremo de la labor
de los órganos estatales soviéticos.” A. Denisov y M. Kirichenko.
Derecho Constitucional Soviético
El trabajo realizado por
el Dr. Miguel Villoro Toranzo, tocante a los principios del derecho
constitucional en lo que en su tiempo se denominó URSS, y que fue la
representante conspicua del “socialismo real”, es a todas luces interesante, no
solo por su contenido jurídico sino por las implicancias político ideológicas a
la hora de formular la valoración del sistema legal socialista que se construyó
en la Rusia socialista.
Lo que resalta del
estudio realizado por el Dr. Villoro Toranzo, es que el sistema legal que desde
los inicios de la Revolución de Octubre se erigió es en base a los principios
del marxismo aplicado a condiciones rusas por Lenin, o denominado Marxismo
Leninismo, es importante resaltar esto pues el estudio realizado menciona en
muchas oportunidades este tema y lo pone de relieve como principal promotor del
“idealismo” en el sistema soviético legal.
La legalidad socialista
construida en la Rusia socialista tiene como pilar el tema de la democracia,
asunto este que dista de ser igualmente entendido, según el autor, en
occidente. Claro, quienes hemos estudiado el marxismo sabemos de sobra la
definición de democracia burguesa y de las instituciones burguesas que
sustentan su dominio de clase. Sin embargo, el autor, con intensión soterrada
pretende establecer la superioridad de la democracia occidental (burguesa) en
relación a la democracia socialista (proletaria).
Debemos, en esta parte
del comentario, establecer la diferenciación de la democracia que el marxismo
defiende y pregona, una democracia con un rosto dictatorial de clase para los
enemigos que anhelan acabar con ella y de participación de las amplias masas
populares, democracia vigilada por la organización política que responde a los
intereses reales de la clase de vanguardia, el partido.
Este tipo de democracia
es diferente a lo que en occidente se entiende por institucionalización
democrática, pero, visto en el desarrollo histórico, padeció de fuertes
dificultades y que para su porvenir no se deben repetir; consideramos por eso
que una democracia socialista debe mantener su primer rostro de coerción ante
los enemigos, dejando la participación democrática, no a las masas populares,
que poco provecho harían de ella, sino a la organización política que
representa sus reales intereses. He aquí como enmendamos la democracia
socialista establecida en la otrora Rusia socialista; y esta enmienda es
posible a la luz del marxismo nietzscheano, del cual postulamos como base
ideológica de nuestro comportamiento político.
Lo que también sorprende
y parece que asusta al Dr. Villoro Toranzo es que las funciones del Partido
Comunista no estaba claramente establecida en la Constitución de la URSS de
1918, 1924 ni en la de 1936, y yo pregunto ¿por qué debería estar establecido
en el texto constitucional la función del Partido Comunista? Acaso no queda
claro tácitamente que las funciones establecidas para el Estado Soviético eran
de incumbencia del Partido comunista que guiaba su destino. Particularmente
creo que la peste que padece la
intelectualidad burguesa es que no puede pensar un mundo diferente a este,
considera que este orden de cosas establecido es todo lo que la humanidad puede
construir, y contundentemente creo que otro mundo con otros sistemas legales,
económicos, sociales, etc., son posibles y de urgente construcción. La
intelectualidad burguesa posee una visión tubular, muy conveniente para su
defensa de clase.
La gesta de la Revolución
de Octubre en 1917, que comenzó la construcción del socialismo en la URSS, tuvo
problemas para fundar un corpus legal opuesto al establecido en el periodo
zarista; seria mezquino decir que no sabían los socialistas conjuntamente con
Lenin, como crear una legislación socialista. Los comunistas soviéticos
construyeron por vez primera una sociedad socialista, con todos sus errores. Y
tuvieron que hacerlo sin tener ningún precedente que sirviera de guía, ni Karl
Marx ni Engels establecieron códigos civiles y penales ni constitucionales que
regirían una futura sociedad socialista, los rusos tuvieron que hacerlo solos,
cometiendo errores como es de prever. Lo importante es que se debe aprender del
pasado para no repetir los mismos errores. Felizmente los comunistas rusos
tenían entre sus filas a Lenin, quien con su genialidad supo trascender a su
época y guiar los primeros pasos de la bisoña Rusia socialista.
Una cosa que también
resalta el Dr. Villoro es que el fundamento del constitucionalismo socialista
soviético fue el marxismo leninismo, el cual sobrepone la colectividad a lo
individual, a la sociedad frente a la persona. Estando el interés colectivo por
encima del derecho personal. Ese, a mi modestísimo modo de ver el asunto, es un
craso error del marxismo leninismo, pretender la igualdad. Considero que una
enmendadura cierta sería una igualdad en la defensa de la desigualdad, así nos
distanciaríamos del espíritu “judaizante” que mucho daño hizo a la
interpretación del ideal marxista.
Pero, ¿cómo se debería
construir el constitucionalismo en un futuro socialista? La respuesta no es
fácil, abordarla sin tener el cuidado debido es pura grosera palabrería. El
derecho es una representación de la superestructura social, sin olvidar las
peculiaridades inherentes al momento histórico en el que toque construirla.
Un constitucionalismo
que se cimente en los derechos humanos individuales, denota por doquier su podredumbre
rastrero burgués. Nosotros abogamos por los derechos humanos de la
colectividad, con claro respeto a la desigualdad, pues sino castraría la
voluntad de poderío. Una norma madre que brinde las líneas maestras del
derecho, teniendo claro el horizonte de un Estado radicalmente opuesto al
vigente, con voluntad de hierro y estructurado de tal forma que sea capaz de
constituirse en la conciencia colectiva y sujeta a la organización política de
vanguardia; una estructuración social que no permita el parlamentarismo estéril
y las decisiones ejecutivas condicionadas, sino que el monopartidismo nos
permita como sociedad tener una sola meta e ir hacia delante. Una constitución que
viabilice erigir una sociedad con una maquinaria estatal fuerte para el periodo
de transición de una formación económica social a otra. Los esfuerzos en esa
mira costara mucho sacrificio y audacia, un Estado débil y con un
parlamentarismo disociador, no pueden existir. Para que la tesis marxista de la
extinción del Estado sea en su oportunidad histórica una realidad, deberá
primero tener que ser un Estado suficientemente robusto para afrontar las
medidas necesarias para tal fin.
Era necesario,
extenderme sobre este punto en particular, pues en más de una oportunidad, he
expresado mi animadversión por la democracia burguesa representativa, por ser
un escenario político rastrero y hediondo. Nuestra democracia es superior y
genuina. La democracia no es que todos participen, eso es estúpido, democracia
es que participen los llamados a participar para hacer más llevadera la vida de
los ciudadanos. Si todos piensan en la democracia y desean participar en ella,
entonces no es democracia, es pandemonio. El marxismo nietzscheano es contrario
al pandemonio.
El derecho, como
ciencia, dentro de lo social, que valora la vida por encima de la construcción
de la sociedad superior, no es generadora de orden, ni vía para hallar
justicia, mucho menos defiende los reales intereses de la población. Un derecho
así, es fiel representante de la decadencia de la clase social que detenta el
dominio de clase en la actualidad.
Una cuestión aparte,
pero necesario recordar, el pretender utilizar criterios democráticos
occidentales al final termino por desintegrar a la URSS, no digo que eso fuera
el principal problema, pero si fue el motivo perfecto para justificar destruir
el socialismo en Rusia. Nosotros, esperamos no cometer el error democratizante
de los comunistas rusos.
Charliejohn
27-07-2015
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